La educación técnica comercial tiene su fundamento legal en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV), específicamente en el artículo 3, el cual se señala:
Art. 3. (CRBV):
“El Estado tiene como fines esenciales la promoción de la propiedad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución. La Educación y el Trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines..."
El Estado debe ejecutar políticas o proyectos de fortalecimiento en la Educación Técnica, que le permita fortalecer el nivel pedagógico, administrativo y tecnológico, de tal manera que ofrezca una educación integral que satisfaga las necesidades del estudiantado, incorporándolo con gran facilidad al campo laboral.
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