viernes, 18 de febrero de 2011

LEYES QUE RIGEN LA ACTUACIÓN DEL TRABAJO EN SUS DIVERSOS AMBITOS EN VENEZUELA



 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
Artículo 23  Capítulo II
Del Deber de Trabajar y del Derecho al Trabajo

 “Toda persona apta tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y                  posibilidades, para asegurar su subsistencia y en beneficio de la   comunidad”


          El trabajo es un derecho, tal y como indica el Articulo 23, pero también es un deber. Todo ciudadano debe contribuir a la sociedad con su trabajo, remunerado o no. Además, es una aspiración legítima que el trabajo contribuya a nuestra autorrealización, a nuestro proyecto personal de vida buena (Por esta razón en el trabajo no buscamos únicamente dinero, lo que no quiere decir que la remuneración no sea importante, ya que es un indicador del reconocimiento de nuestro trabajo.

"Una ocupación que sólo genera dinero es una ocupación pobre"
Henry Ford 1863 - 1947


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